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Medida de cuidado alternativo dispuso la Defensa Pública en protección de niños

Escrito por el 11/05/2021

Para salvaguardar los Derechos de la Niñez, la Defensa Pública del Fuero de la Niñez y la Adolescencia de la ciudad de Hernandarias dispuso una medida de cuidado alternativo a favor de niños en situación de vulnerabilidad. Mediante la comunicación realizada por el Dispositivo de Respuesta Inmediata (DRI) referente a los hijos de una víctima de feminicidio, la defensora pública, Paola Giménez, junto con la Trabajadora Social y un Funcionario se constituyó en el domicilio de los afectados a los efectos de constatar las condiciones en que se encontraban los niños.

Además de escuchar a los mismos y contenerles, verificaron que se fugó el padre de los pequeños, y de conformidad a las atribuciones establecidas en el artículo 30, numeral 6 de la Ley 6.486/20 se dispuso como medida de protección la guarda provisoria de los niños a favor de la abuela materna. Dicha medida fue presentada ante el Juzgado para su confirmación.

Atendiendo a la gravedad de las circunstancias y con el fin de precautelar la integridad física y psíquica de los niños, el Juzgado hizo efectiva la guarda de los niños dispuesta bajo la responsabilidad de la abuela materna, ya que se hallaban reunidos los mínimos requisitos para su efecto.

Cabe mencionar que el instituto de la guarda debe ser entendido como una medida alternativa temporal de acogimiento familiar de carácter judicial, a través de la cual el Juzgado encomienda a una persona, comprobadamente apta, el cuidado, protección, atención y asistencia integral del niño, niña o adolescente objeto de la misma


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