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Poder Ejecutivo promulgó la Ley del Presupuesto General de la Nación 2023

Escrito por el 06/01/2023

Poder Ejecutivo promulgó la Ley del Presupuesto General de la Nación 2023

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 7050 que aprueba el Presupuesto General de la Nación (PGN) para el Ejercicio Fiscal del año 2023.

El Plan de Gastos asciende a un total de G. 105,3 billones (alrededor de USD 14.844 millones), y está acorde con el límite máximo del déficit fiscal de la Administración Central del 2,3% del PIB solicitado, que permitirá sostener las inversiones realizadas, fortalecer los programas sociales tradicionales para seguir asistiendo a la población vulnerable y apuntalar la reactivación económica del país continuando con las obras públicas ya iniciadas.

Del total del Presupuesto promulgado, G. 59,1 billones corresponden a la Administración Central y G. 46,2 billones a las Entidades Descentralizadas. Si analizamos el total del Presupuesto, el 34% se financia con recursos propios provenientes del Tesoro Público, 15% con Recursos del Crédito Público y el 51% con Recursos Institucionales.

En relación a la Administración Central, al Poder Legislativo corresponden un total de G. 556.781 millones; al Poder Ejecutivo unos G. 56,3 billones; al Poder Judicial y Organismos Auxiliares de Justicia corresponden unos G. 3,1 billones; a la Contraloría General de la República G. 162.960 millones; y finalmente a Otros Organismos del Estado unos G. 24.325 millones.

Respecto a las Entidades Descentralizadas, a los Gobiernos Departamentales corresponden unos G. 1,1 billones; a los Entes Autónomos y Autárquicos unos G. 1,9 billones; a las Empresas Públicas G. 15,6 billones; a las Entidades Públicas de Seguridad Social G. 11,2 billones; a las Entidades Financieras Oficiales G. 12,7 billones; al Banco Central del Paraguay (BCP) G. 513.736 millones; y a las Universidades Nacionales G. 2,1 billones.

Finalmente, hecha la promulgación, el equipo técnico del Ministerio de Hacienda ya se encuentra abocado a la elaboración del Decreto Reglamentario, a los efectos de establecer las reglas generales de aplicación que entran a regir con la Ley del PGN.


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