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SET aclara la categoria de contratados por Comunas que debe emitir factura.

Escrito por el 07/01/2021

Ante la circulación de información errónea, publicada y comentada en diversos medios de comunicación respecto a la forma en que el personal contratado por las Municipalidades del país debe documentar la percepción de sus haberes por los servicios personales prestados a éstas, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) aclara cuanto sigue.

La prestación de servicios, excluidos los prestados en relación de dependencia, constituye una operación gravada por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en virtud de la Ley N° 6380/2019. A los efectos tributarios, se considera que el servicio personal es prestado en relación de dependencia cuando el contratante tiene la obligación legal de aportar a un régimen de jubilaciones y pensiones, o al sistema de seguridad social creado o admitido por Ley o Decreto-Ley.

Conforme a dichas prescripciones, los trabajadores contratados por las Municipalidades que prestan servicios a éstas en forma independiente, es decir, sin aportar a un régimen de jubilaciones y pensiones o a un sistema de seguridad social creado o admitido por Ley, se encuentran obligados a emitir y entregar facturas timbradas por la Administración Tributaria por cada prestación de servicios que realicen.

Se insta a la ciudadanía en general a prestar debida atención a la fuente de información que afecta a sus obligaciones tributarias y, en caso de poseer dudas, remitir sus consultas a la sección “Contáctenos”, disponible en la página web de la SET (www.set.gov.py)


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